A.
Desde la reforma del art. 123 de
Si bien es cierto que hay constitucionalistas que opinan que
Teniendo en consideración que a fin de cumplir con el imperativo constitucional nacional, resulta imprescindible normativizar constitucionalmente en
Sabido es que –como ya se dijo- para lograr una declaración de autonomía municipal surge como requisito sine quá non la necesidad de una reforma Constitucional; ya que el Municipio, se encuentra regulado en nuestra carta fundamental como un “ente autárquico”.-
A pesar de ello, en Mendoza, en la realidad de los hechos los Municipios han gozado durante la mayor parte de su existencia de una gran independencia respecto del Ejecutivo Provincial, al punto tal que la propia ley 1.079 (Ley Orgánica de Municipalidades), excluye las decisiones municipales del control del Ejecutivo (art. 149, Ley 1.079), no sólo en cuanto a la legitimidad, sino también en cuanto a la oportunidad, mérito y conveniencia, siendo esta facultad de control excluyente del Poder Judicial.-
Ya la Jurisprudencia de la Corte de la nuestra Provincia[2], ha delimitado concretamente el marco para la “autonomía” Municipal, aunque sin utilizar este vocablo; ya que, el mismo carece de un significado científico unívoco[3].-
Si nos guiamos por la conceptualización de Municipio que surge de Rivademar y Arenera Mendocina, leemos que: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar.[4]”.-
Esta caracterización, de ninguna manera es negada en
Si bien un Municipio no se encuentra facultado para dictar su propia norma fundante, ejerce una competencia territorial amplia y su ejercicio de función gubernativa no sufre interferencias desde el ámbito de la Política.-
Tan cierta es esta situación actual de capacidad que gozan estos Entes, que tampoco existe un interés por parte de los representantes Municipales de obtener una “emancipación” Constitucional de sus Municipios.-
Ello ocurre, porque a pesar de no encontrarse la “autonomía” legislada plenamente en
Antes que lo expresara
No sólo eligen sus propias autoridades, sino que inclusive en tiempos recientes a este trabajo han desdoblado sus elecciones, para que no coincidieran con las Nacionales, y las Provinciales, sin objeciones políticas de
También por vía jurisprudencial, se ha reconocido, al Municipio, sus facultades tributarias, ya que
La función gubernativa municipal, se encuentra claramente normativizada entre otros casos en el marco de la ley de Tránsito[8], y en las facultades de control y decisión existentes sobre el medio ambiente (ley 5.961).-
Entonces, tanto por los hechos, la legislación, y sobre todo por la Jurisprudencia Mendocina[9], existe en
B. HACIA UNA INSTITUCIONALIZACIÓN DE
De tal modo, aceptamos plenamente que existe una necesidad de ahondar y profundizar los cambios hacia una institucionalización de
Entendemos que esta institucionalización debe ser progresiva, ya que no existe en todos los Municipios una calidad institucional suficiente para garantizar los derechos de los ciudadanos y el acuerdo entre las distintas instituciones. Ejemplo de ello, los hechos producidos recientemente en
La progresividad lograría, también, evitar colisiones innecesarias entre los distintos Municipios, en don de
Entonces, si a pesar de no existir en muchos municipios, un interés acabado por obtener una autonomía plena, por las responsabilidades que la misma conlleva[13], es imprescindible iniciar un proceso de conciencia y ejercicio de ese poder.-.-
Por ello, lo recomendable para
Desde esta perspectiva, hay que fomentar desde
C. CONDICIONES INELUDIBLES QUE DETERMINAN UNA NECESARIA PROGRESIVIDAD EN
El primer objetivo para una autonomía real, es marcar el camino en tres aspectos: a) fomentar las Regiones integradas por Municipios en
El fomento de
También desde esta “regionalización” hacer pie en la participación en la integración que se produce mundialmente a nivel supranacional, y en donde tienen, o deberían tener, intervención tanto los estados Provinciales como los Municipales[15].-
De esta manera, será evidente la existencia de una verdadera federación en la diversidad, y no un federalismo en marcha al centralismo[16].-
Como segundo objetivo, se debe introducir una mayor cantidad de competencias, que iniciarán un desarrollo desde la base Municipal de temas que se encuentran directamente ligados al ejercicio de la autonomía.-
Incrementar la competencia de servicios municipales en salud, seguridad, y educación, brindará una esfera de actividades que al día de hoy le han sido esquivas a estos entes.-
En cuanto al tercer punto -podríamos decir el más conflictivo de los tres planteados y que tendrá una obvia resistencia del ejecutivo centralizador- es que entendemos que no se puede llegar a un municipio autónomo, sin que previamente a la concesión de este estatus[17], el mismo tenga no sólo una base económica para sustentar sus gastos, sino una práctica en el manejo de fondos públicos que serán seguramente superiores a los que pudiere obtener de las tasas y servicios municipales.-
Es evidente que con la integración apuntada, y el desarrollo de mayores competencias Municipales, el gasto de los mismos se verá sensiblemente incrementado, con lo que necesariamente se deberá acrecentar la base de impuestos para solventar el correcto desarrollo[18].-
Sería más que prudente el traspaso del cobro del impuesto al automotor, como ocurre en otras provincias[19], como primer paso, para luego de que se vaya produciendo un traspaso de competencias, se incorporen más impuestos para los Municipios, y una nueva ley de coparticipación Provincial.-
Creemos que esto evidentemente nos llevará a una real y ejercitada práctica de la autonomía, debiendo incluso introducir en una futura reforma de la coparticipación Nación-Provincias-Municipio, a este antiguo-nuevo nivel de gobierno[20].-
D. COLOFÓN
Por todo ello, si bien este proceso legislativo que apoyamos, ha sido considerado insuficiente y rígido para el nivel de movilidad que posee la realidad municipal[21], consideramos que es necesaria una legislación progresiva que vaya generando una realidad, que en un futuro cercano, sea plasmada en
De esta forma, se obtendrá un Municipio con ejercicio real de su autonomía, más allá del texto constitucional, y el verdadero reconocimiento del estatus jurídico se impondrá por el devenir de los hechos, paulatinamente, bastando en principio una ley, en un sistema normativo[23] que lo consagre, hasta que se realice su necesaria consagración Constitucional.-
[1] Ábalos, María Gabriela, “Municipio y Participación Política, Análisis histórico, normativo y jurisprudencial”, EDIUNC, Mendoza 2006, Pág. 82.-
[2] Arenera Mendocina Soc. de Hecho y ot. c/ Municipalidad de Luján de Cuyo s/Inc. LS 218-482.-
[3] Alberto Montbrun, “Fortalece
[4] Rivademar, Angela D. B. Martínez Galván de c. Municipalidad de Rosario, Publicado en:
[5] “Las municipalidades no son una mera repartición administrativa del gobierno central, pues poseen autoridad en su territorio y poder para designar y remover a sus empleados”. (Partes: Rivademar, Angela D. B. Martínez Galván de c. Municipalidad de Rosario, Publicado en:
[6] Mendoza elige seis concejales en elecciones desdobladas, http://www.minutouno.com.ar/minutouno/nota/126862-Mendoza-elige-seis-concejales-en-elecciones-desdobladas/
[7] Ábalos, María Gabriela, “Municipio y Participación Política, Análisis histórico, normativo y jurisprudencial”, EDIUNC, Mendoza 2006, Pág. 73).-
[8] S.C.J.MZA SAYAVEDRA, José M. c/ Municipalidad de
[9] “Provincias con regímenes municipales más débiles como Mendoza o Santa Fe ponen en el Poder Judicial la difícil misión de avanzar en el tema desde la “interpretación”… Así en autos Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Mendoza del 14-8-1997, el Superior Tribunal de dicha provincia entiende que si bien
[10] Título: Brandsen: ¿La autonomía municipal a la basura?, Pulvirenti, Orlando D., Publicado en:
[11] S.C.J.M. Autos nº 94.765 Carátula: ”S.s. C/ H.c.d.s.r. p/ Recurso Ext.de Inconstitucionalidad”.-
[12] S.C.J.M. Autos nº 95.201 Carátula “Municipalidad De Guaymallen C/ Municipalidad De
[13] “No todas las ciudades ni sus dirigencias están dispuestas a ejercer la autonomía que les corresponde. Mucho hay aún de inmadurez, de comodidad, de temor a trabajar determinados temas” (Marchiaro, Enrique José, “El Derecho Municipal como derecho posmoderno”, Ed. Ediar, año 2006, pág.101).-
[14] “Lo expuesto hasta aquí pone en evidencia que la autonomía municipal es, a veces, más bien una proclamación nominalista en nuestras constituciones provinciales. Las mismas normas fundamentales contienen "llaves" en el sistema que permiten alterar el estatus jurídico de los municipios con operaciones legislativas ordinarias y aun con actuaciones administrativas.” (Título: Deslegalización y vaciamiento de competencias municipales: la afectación de la autonomía en materia ambiental y turística, Autor: de
[15] “La necesaria participación de las provincias y municipios en la “fase ascendente” marca el denominado “límite federal”, que entendemos se torna imperativo fijarlo constitucionalmente, a efectos de que se garanticen –realmente y no sólo en intenciones- tales participaciones”. (Ismael Farrando, en “Derecho Público Provincial y Municipal –Volumen I-, 2da Edición, Ed.
[16] Dardo Pérez Guilhou, “El Pensamiento conservador de Alberdi y la constitución de
[17] Esto dicho a pesar de entender junto con otros distinguidos autores que el Municipio no debería ser objeto de concesión sino de reconocimiento de un estatus que posee en virtud de hechos naturales, históricos y sociológicos, tal como expresa
[18] “…los argumentos más firmes al respecto son la naturaleza esencialmente política de la institución, la existencia de cometidos y fines específicamente municipales y el hecho incontrastable de que los municipios realizan múltiples prestaciones y servicios de carácter indivisible”. Alberto Montbrun, “Fortalece
[19] En Chubut el impuesto inmobiliario urbano y rural, el impuesto automotor y el impuesto a los ingresos brutos fuera del convenio multilateral. Chaco el impuesto inmobiliario urbano y rural y el impuesto automotor. Formosa, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego el impuesto inmobiliario urbano y automotor. Córdoba, Jujuy y Neuquén cuentan con la facultad para imponer el impuesto a los automotores.-
[20] “Se impone una vez más el desafío de concretar el federalismo de concertación frente a la aplicación de las normas vigentes y frente a la futura nueva ley convenio de coparticipación, teniendo en cuenta en los dos supuestos que las autonomías municipales no pueden verse en los hechos desconocidas por las provincias y
[21] “La velocidad y complejidad del entorno determinan como no viable la solución legislativa, pues cosifica y estandariza procesos que requieren flexibilidad operativa…” (Marchiaro, Enrique José, “El Derecho Municipal como derecho posmoderno”, Ed. Ediar, año 2006, pág. 278).-
[22] En referencia al poder de policía,
[23] “La constitución de un país reside en la organización de los poderes que forman su gobierno y en la demarcación de sus facultades y límites prospectivos, sea que esto se encuentre por leyes sueltas o por costumbres y prácticas, o por constituciones de un texto colectivo completo. Es pueril el no ver constitución donde nos hay un cuaderno de ese nombre comprensivo de todas las reglas orgánicas del poder. Es tomar el signo por la cosa, la forma por el fondo” Juan Bautista Alberdi, en Dardo Pérez Guilhou, “El Pensamiento conservador de Alberdi y la constitución de
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