Acá paso el proyecto:
El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Crease en todo el territorio de la Provincia de Mendoza cuatro regiones Municipales, denominadas: Región Metropolitana, Región Este, Región Valle del Uco, Región Sur.-
Las mismas serán entidades autónomas, debiendo dictar su propio régimen legal.
Art. 2º: La Región Metropolitana estará conformada por Capital, Guaymallén, Las Heras y Godoy Cruz, Maipú, Luján de Cuyo; la Región Este por San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa, La Paz y Lavalle, La Región Valle del Uco por Tunuyán, San Carlos y Tupungato y la Región Sur: San Rafael, General Alvear y Malargüe.-
Art. 3º: Las Regiones Municipales podrán realizar otro tipo de formas de integración con Municipios de otras Provincias, y con Municipios o Regiones de Países extranjeros.
Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a una Región, se convocará a consulta popular. Su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos de la cuarta parte de la población registrada en el respectivo padrón electoral.-
La iniciativa para proponer la anexión la tendrá, además de quienes se indica en el presente artículo, el Intendente de cualquiera de los Departamentos integrantes de la Región, según decisión adoptada por mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Deliberante del Municipio. La Provincia no podrá oponerse a esta anexión, salvo que exista contradicción con la política exterior del País.-
Tendrán iniciativa para promover su creación también, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el padrón electoral totalizado de los municipios integrantes de la Región.
Los Intendentes o Presidentes de Concejos Deliberantes que entorpezcan la conformación ordenada por esta norma incurrirán en causal de mala conducta sancionable con destitución.
Asimismo dentro de cada región podrán crearse vínculos entre municipios según las necesidades de los mismos.-
Art. 4º: El objeto de estas regiones será:
a.- Propender a la unificación de criterio, coordinación, de políticas y normativas relativas a seguridad, educación, industria y producción, tributos municipales, policía ambiental, tratamiento de residuos, régimen penitenciario, tránsito, diversión nocturna.-
b.- Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción.-
c.- Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el caso, prestar en común alguno de ellos.
d.- Ejecutar obras de interés para la región.
Cada una de las regiones podrá disponer ampliar sus objetivos según acuerden sobre la base de sus intereses.
La participación en los procesos regulados por la presente ley, serán fundamentales para determinar en un futuro el alcance de la autonomía que se conceda a cada Municipio en forma particular.-
Art. 5º: Junta Regional:
La Junta Regional, deberá crear las normas necesarias para la organización y coordinación de cada una de las regiones.-
Debiendo establecerse cuatro Juntas Regionales una por cada Región, conforme lo establecido en el artículo 1º.
La Junta Regional estará integrada por los siguientes miembros:
1. Los Intendentes de cada uno de los municipios que la integran.-
2. Un representante del Concejo de los Municipios que la integran.-
3. Un representante vecinal elegido por sorteo entre los que proponga cada Municipio que integran la Región.
El Presidente de la Región, resultará de la votación nominal de los integrantes de la Junta y durará dos años en dicha función, sin posibilidad de reelección.-
A los miembros de la Junta Regional le son aplicables, las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés que rigen para Intendentes y Concejales.
La Junta Regional se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo deberá presentar en el plazo de tres años de aprobada la presente ley, un proyecto de transferencia de competencias relativas a los puntos establecidos en el Art. 4 de la presente ley.-
Art. 7º: Dentro de los 180 días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá pautar la transferencia del impuesto al automotor a los Municipios, y acordar con los mismos su coparticipación.-
Art. 8º: La Provincia deberá legislar, instar, promover, e impulsar el desarrollo de la actividad necesaria para la autonomía Municipal, con el fin de que los Municipios obtengan en un período máximo de cinco años su régimen de autonomía consagrado constitucionalmente.-
Art. 9º: Comuníquese a cada Municipio para que por medio de su respectivo Concejo Deliberante dicte las normas necesarias a fin de crear las nuevas regiones.-
Art. 10º: De forma.-
Mendoza 03 de Mayo de 2010
Miguel Serralta
Senador Provincial
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