A. LA REALIDAD MUNICIPAL EN MENDOZA:
Desde la reforma del art. 123 de la Constitución Nacional en el año 1994, Mendoza no ha practicado avance alguno en el plano normativo-constitucional de la autonomía Municipal.-
Si bien es cierto que hay constitucionalistas que opinan que la Provincia de Mendoza se encontraría en un virtual estado de intervención federal por no cumplir con el mencionado texto Constitucional, también es cierto que la autonomía debe ser establecida por a nivel Constitución Provincial delimitando su alcance y contenido.-
Teniendo en consideración que a fin de cumplir con el imperativo constitucional nacional, resulta imprescindible normativizar constitucionalmente en la Provincia la Autonomía Municipal y delimitarla; surge palmaria la necesidad de establecer el modo y la forma en que esta autonomía puede coronarse en la Provincia de Mendoza.-
Sabido es que –como ya se dijo- para lograr una declaración de autonomía municipal surge como requisito sine quá non la necesidad de una reforma Constitucional; ya que el Municipio, se encuentra regulado en nuestra carta fundamental como un “ente autárquico”.-
A pesar de ello, en Mendoza, en la realidad de los hechos los Municipios han gozado durante la mayor parte de su existencia de una gran independencia respecto del Ejecutivo Provincial, al punto tal que la propia ley 1.079 (Ley Orgánica de Municipalidades), excluye las decisiones municipales del control del Ejecutivo (art. 149, Ley 1.079), no sólo en cuanto a la legitimidad, sino también en cuanto a la oportunidad, mérito y conveniencia, siendo esta facultad de control excluyente del Poder Judicial.-
Ya la Jurisprudencia de la Corte de la nuestra Provincia, ha delimitado concretamente el marco para la “autonomía” Municipal, aunque sin utilizar este vocablo; ya que, el mismo carece de un significado científico unívoco.-
Si nos guiamos por la conceptualización de Municipio que surge de Rivademar y Arenera Mendocina, leemos que: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar.”.-
Esta caracterización, de ninguna manera es negada en la Provincia de Mendoza a los Municipios.-
Si bien un Municipio no se encuentra facultado para dictar su propia norma fundante, ejerce una competencia territorial amplia y su ejercicio de función gubernativa no sufre interferencias desde el ámbito de la Política.-
Tan cierta es esta situación actual de capacidad que gozan estos Entes, que tampoco existe un interés por parte de los representantes Municipales de obtener una “emancipación” Constitucional de sus Municipios.-
Ello ocurre, porque a pesar de no encontrarse la “autonomía” legislada plenamente en la Constitución Provincial, los Municipios tienen un amplio margen de actuación.-
Antes que lo expresara la Corte Nacional, los Municipios han tenido facultades para remover y nombrar a sus empleados, casi sin discusión alguna.-
No sólo eligen sus propias autoridades, sino que inclusive en tiempos recientes a este trabajo han desdoblado sus elecciones, para que no coincidieran con las Nacionales, y las Provinciales, sin objeciones políticas de la Provincia, como es el caso de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.-
También por vía jurisprudencial, se ha reconocido, al Municipio, sus facultades tributarias, ya que la Corte Provincial en el fallo Obras Sanitarias Mendoza S.A., “…muestra una clara posición en defensa del reconocimiento del poder tributario municipal en general…”.-
La función gubernativa municipal, se encuentra claramente normativizada entre otros casos en el marco de la ley de Tránsito, y en las facultades de control y decisión existentes sobre el medio ambiente (ley 5.961).-
Entonces, tanto por los hechos, la legislación, y sobre todo por la Jurisprudencia Mendocina, existe en la Provincia, un nivel Municipal-institucional superior al de un simple ente descentralizado, y la actividad del Municipio trasciende la mera declaración Constitucional de una autonomía, en evidente contradicción con otras provincias que no reconocen al Municipio espacios para el ejercicio de facultades propias.-
B. HACIA UNA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
De tal modo, aceptamos plenamente que existe una necesidad de ahondar y profundizar los cambios hacia una institucionalización de la Autonomía Municipal, guiados hacia un mejor enlace y coordinación entre Municipios y Provincia y entre los mismos Municipios.
Entendemos que esta institucionalización debe ser progresiva, ya que no existe en todos los Municipios una calidad institucional suficiente para garantizar los derechos de los ciudadanos y el acuerdo entre las distintas instituciones. Ejemplo de ello, los hechos producidos recientemente en la Comuna de Santa Rosa, respecto de los cuales la Suprema Corte llegó a decir: “No es función de esta Corte determinar si Salgado es buen o mal intendente, si es o no escandaloso que un municipio pequeño como Santa Rosa tenga cerca de 650 empleados, de los cuales 320 son contratados; si Salgado designó o no a sus parientes; si el HCD hizo bien o mal en recortar el presupuesto, etc. La atribución constitucional de esta Sala se limita a controlar si el procedimiento y la decisión del HCD que causó la destitución del intendente respeta el ordenamiento jurídico.”.-
La progresividad lograría, también, evitar colisiones innecesarias entre los distintos Municipios, en don de la Municipalidad de la Capital unilateralmente cambió el sentido de la mano de una calle, dejando sin continuidad la calle del Municipio de Guaymallén que desembocaba en ella, que enfrentó a dos Municipios vecinos, y que luego de una acción de inconstitucionalidad y la mediación de la Corte, se llegó a un entendimiento, o en temas como la seguridad e higiene, policía Municipal, etc.-
Entonces, si a pesar de no existir en muchos municipios, un interés acabado por obtener una autonomía plena, por las responsabilidades que la misma conlleva, es imprescindible iniciar un proceso de conciencia y ejercicio de ese poder.-.-
Por ello, lo recomendable para la Provincia siempre será un sistema que introduzca paulatinamente un desarrollo autonómico en las comunidades Municipales, generando al mismo tiempo una reflexión institucional sobre la autonomía y desarrollando la colaboración entre los distintos municipios por regiones.-
Desde esta perspectiva, hay que fomentar desde la Legislatura Provincial los ejes de difusión necesarios, como para que una futura reforma constitucional tenga sus bases asentadas en una realidad sustancial y no meramente formal, buscando que dicha reforma garantice un derecho que no pueda ser alienado nunca más del patrimonio de los Municipios.-
C. CONDICIONES INELUDIBLES QUE DETERMINAN UNA NECESARIA PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
El primer objetivo para una autonomía real, es marcar el camino en tres aspectos: a) fomentar las Regiones integradas por Municipios en la Provincia de Mendoza y con los Municipios de las provincias vecinas; b) incorporar competencias compartidas, tales como la seguridad, la educación; c) y los tributos Municipales.-
El fomento de la Regionalización incrementará el diálogo maduro intermunicipal, a fin de que una vez que comiencen a ejercer su autonomía, los intereses entre los distintos Municipios y la práctica de su nuevo estatus no sean objeto de nuevos conflictos.-
También desde esta “regionalización” hacer pie en la participación en la integración que se produce mundialmente a nivel supranacional, y en donde tienen, o deberían tener, intervención tanto los estados Provinciales como los Municipales.-
De esta manera, será evidente la existencia de una verdadera federación en la diversidad, y no un federalismo en marcha al centralismo.-
Como segundo objetivo, se debe introducir una mayor cantidad de competencias, que iniciarán un desarrollo desde la base Municipal de temas que se encuentran directamente ligados al ejercicio de la autonomía.-
Incrementar la competencia de servicios municipales en salud, seguridad, y educación, brindará una esfera de actividades que al día de hoy le han sido esquivas a estos entes.-
En cuanto al tercer punto -podríamos decir el más conflictivo de los tres planteados y que tendrá una obvia resistencia del ejecutivo centralizador- es que entendemos que no se puede llegar a un municipio autónomo, sin que previamente a la concesión de este estatus, el mismo tenga no sólo una base económica para sustentar sus gastos, sino una práctica en el manejo de fondos públicos que serán seguramente superiores a los que pudiere obtener de las tasas y servicios municipales.-
Es evidente que con la integración apuntada, y el desarrollo de mayores competencias Municipales, el gasto de los mismos se verá sensiblemente incrementado, con lo que necesariamente se deberá acrecentar la base de impuestos para solventar el correcto desarrollo.-
Sería más que prudente el traspaso del cobro del impuesto al automotor, como ocurre en otras provincias, como primer paso, para luego de que se vaya produciendo un traspaso de competencias, se incorporen más impuestos para los Municipios, y una nueva ley de coparticipación Provincial.-
Creemos que esto evidentemente nos llevará a una real y ejercitada práctica de la autonomía, debiendo incluso introducir en una futura reforma de la coparticipación Nación-Provincias-Municipio, a este antiguo-nuevo nivel de gobierno.-
D. COLOFÓN
Por todo ello, si bien este proceso legislativo que apoyamos, ha sido considerado insuficiente y rígido para el nivel de movilidad que posee la realidad municipal, consideramos que es necesaria una legislación progresiva que vaya generando una realidad, que en un futuro cercano, sea plasmada en la Constitución Provincial, a fin de evitar tensiones innecesarias entre los hechos y el derecho.-
De esta forma, se obtendrá un Municipio con ejercicio real de su autonomía, más allá del texto constitucional, y el verdadero reconocimiento del estatus jurídico se impondrá por el devenir de los hechos, paulatinamente, bastando en principio una ley, en un sistema normativo que lo consagre, hasta que se realice su necesaria consagración Constitucional.-
Título: Brandsen: ¿La autonomía municipal a la basura?, Pulvirenti, Orlando D., Publicado en: LA LEY 2007-C, 334, Fallo Comentado: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SC Buenos Aires) ~ 2007/02/28 ~ Intendente Municipal de Brandsen c. Provincia de Buenos Aires.-