Previamente necesito aclarar tres puntos; uno, no tengo encono ni problema alguno con Sergio Salgado; segundo, el siguiente comentario es netamente juridico y trata de comprender la sentencia bajo el prisma de principios constitucionales. Tercero, el verdadero rey de copas es Independiente de Avellaneda, se que no tiene nada que ver con lo que estamos comentando, pero quería decirlo.
Conozco buena parte del recorrido de Sergio Salgado, y otros fallos sobre él y Santa Rosa, pero quería quedarme en principio con el extracto de la sentencia que mayor atención me causó. Dice nuestra Suprema Corte: "(...) En los hechos, ha permitido que la prisión preventiva de Salgado, de algún modo, se haya transformado en el medio a través del cual se lograron sortear mecanismos constitucionalmente previstos para su destitución (...) Dicho de otra manera, el criterio jurídico y los mecanismos procesales utilizados (...)privaron al pueblo de Santa Rosa de enjuiciar y, en su caso, destituir, a través de sus representantes en el Honorable Consejo Deliberante, al intendente que el mismo pueblo había elegido democráticamente".
¿ Acaso, el procedimiento penal es ilegal?
Independientemente de si la calificación penal era o no suficiente para encarcelarlo, el obiter dictum resulta preocupante, ya que la Corte confunde dos ámbitos, el correspondiente al Derecho Penal y la Destitución Política de un funcionario electo (Derecho Constitucional y Administrativo).
Gordillo, que si de algo sabe es de Ética y Derecho, expresa claramente el cambio que se ha producido con la incorporación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, al compararlo un terremoto jurídico que obliga a intensificar los medios en contra de la corrupción.
Uno de los principales puntos de la Convención es: "Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción" (art.2 CIcC).
La propia norma define al funcionario público " "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos." (Art.1 CIcC).
Bueno, hasta este punto, la Convención es clara, cualquier funcionario, electo o no, que cometa delitos de corrupción (art.3 CIcC) debe ser sancionado y el delito detectado y perseguido.
El art. 109 de Nuestra Constitución Provincial no tiene como sujeto de Juicio Político al Intendente, por tanto es libremente juzgable por los Tribunales Ordinarios. La ley 1079, establece un procedimiento de destitución, pero no un fuero.
Es decir, no hay, privilegio o fuero que excluya a un funcionario municipal electo, de un procesamiento penal. No al menos desde la ley vigente y la perspectiva de la lucha contra la corrupción.
Esta Convención, incluso habla de un comportamiento ético privado intachable que debe guardar el funcionario, que no debe ostentar en su vida privada.
"Para alejarse del espectro de la corrupción es ahora obligatorio y no discrecional guardar una vida pública honorable y digna como manda el art. III, sin creer que la ausencia de normas internas exime del cumplimiento de tan claros y operativos preceptos supralegales."
La propia Convención, pide perseguir el ilícito, como un derecho del ciudadano a un Estado libre de corrupción, independientemente de la forma, sea penal o constitucional (mecanismos como el juicio político).
La Corte parece ponderar el procedimiento municipal (sin fueros) como el licito, legal y correcto, frente al procedimiento penal, como una herramienta espuria. Los funcionarios municipales deben ser destituidos por procedimientos administrativos y no por denuncias penales. ¿Es un fuero concedido por vía jurisdiccional?
La Corte crea un fuero que la ley no da al cargo de intendente.
La Lucha contra la corrupción merece nuestro mayor esfuerzo, y más firme convicción.
Gordillo extrae como conclusión que "mientras el sistema penal argentino y extranjero deciden qué hacer con las violaciones penales alcanzadas por la CICC, los funcionarios administrativos y magistrados judiciales harán bien en comenzar a aplicarla en el derecho administrativo." Y Constitucional, agregó yo.
Entonces, la pretensión que se basa en que es mejor esperar la persecución y sanción de un funcionario acusado de corrupción, a la vía "política", en desmedro de la persecución penal, se da de patadas con la norma Constitucional (norma internacional incorporada) que insta al Estado a buscar la persecución por todos los medios posibles de los delitos de corrupción.
Plantear como destituyente el accionar del poder judicial (penal), atenta directamente contra las facultades propias de ese fuero. ¿Qué ocurre si la ciudadanía de Santa Rosa, Capital o Macondo deciden sostener a un funcionario corrupto? Se acabó la persecución de los actos de corrupción, según se desprende de este antecedente.
En este sentido, al menos, estas expresiones son un retraso sustancial en la persecución penal y mucho más en la confianza en las instituciones.
Independientemente de la situación penal de Sergio Salgado, debemos buscar acciones extraordinarias en la lucha contra la corrupción. Como decía Chesterton, cualquier hombre puede ser alabado, basta con que se pare en dos patas, ya que hace algo que una vaca no puede hacer, pero creo que la vara de exigencia hoy, la sociedad la ha puesto un poco más alta que eso.
Nota: las citas están tomadas de https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.gordillo.com/cv/art_2.pdf&ved=0ahUKEwj11LDYoMXQAhXJjZAKHebdCtwQFghZMAY&usg=AFQjCNFPqr1kMEtSMvVnxATngFlkkEGF8w&sig2=qxMEYgS3ApC0gM1bY8kiIw, donde lo expresado por mi, tiene la mejor pluma de Gordillo.