El mundo moderno está lleno de hombres que sostienen dogmas con tanta firmeza, que ni siquiera se dan cuenta de que son dogmas. (G.K.CH)

La Lucha contra la Corrupción



Previamente necesito aclarar tres puntos; uno, no tengo encono ni problema alguno con Sergio Salgado; segundo, el siguiente comentario es netamente juridico y trata de comprender la sentencia bajo el prisma de principios constitucionales. Tercero, el verdadero rey de copas es Independiente de Avellaneda, se que no tiene nada que ver con lo que estamos comentando, pero quería decirlo.
Conozco buena parte del recorrido de Sergio Salgado, y otros fallos sobre él y Santa Rosa, pero quería quedarme en principio con el extracto de la sentencia que mayor atención me causó. Dice nuestra Suprema Corte: "(...) En los hechos, ha permitido que la prisión preventiva de Salgado, de algún modo, se haya transformado en el medio a través del cual se lograron sortear mecanismos constitucionalmente previstos para su destitución (...) Dicho de otra manera, el criterio jurídico y los mecanismos procesales utilizados (...)privaron al pueblo de Santa Rosa de enjuiciar y, en su caso, destituir, a través de sus representantes en el Honorable Consejo Deliberante, al intendente que el mismo pueblo había elegido democráticamente".
¿ Acaso, el procedimiento penal es ilegal?
Independientemente de si la calificación penal era o no suficiente para encarcelarlo, el obiter dictum resulta preocupante, ya que la Corte confunde dos ámbitos, el correspondiente al Derecho Penal y la Destitución Política de un funcionario electo (Derecho Constitucional y Administrativo).
Gordillo, que si de algo sabe es de Ética y Derecho, expresa claramente el cambio que se ha producido con la incorporación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, al compararlo un terremoto jurídico que obliga a intensificar los medios en contra de la corrupción.
Uno de los principales puntos de la Convención es: "Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción"  (art.2 CIcC).
La propia norma define al funcionario público " "Funcionario público",  "Oficial  Gubernamental" o "Servidor  público",  cualquier  funcionario o empleado del  Estado  o  de sus  entidades, incluidos  los  que han sido seleccionados,  designados o  electos  para desempeñar  actividades  o  funciones  en  nombre  del Estado o al  servicio del Estado,  en  todos sus niveles jerárquicos." (Art.1 CIcC).
Bueno, hasta este punto, la Convención es clara, cualquier funcionario, electo o no, que cometa delitos de corrupción (art.3 CIcC) debe ser sancionado y el delito detectado y perseguido.
El art. 109 de Nuestra Constitución Provincial no tiene como sujeto de Juicio Político al Intendente, por tanto es libremente juzgable por los Tribunales Ordinarios. La ley 1079, establece un procedimiento de destitución, pero no un fuero.
Es decir, no hay, privilegio o fuero que excluya a un funcionario municipal electo, de un procesamiento penal. No al menos desde la ley vigente y la perspectiva de la lucha contra la corrupción.
Esta Convención, incluso habla de un comportamiento ético privado intachable que debe guardar el funcionario, que no debe ostentar en su vida privada.
"Para alejarse del  espectro  de la  corrupción  es  ahora obligatorio  y  no  discrecional guardar  una  vida  pública  honorable  y  digna  como manda  el  art.  III, sin creer  que  la  ausencia de  normas  internas  exime  del cumplimiento  de  tan  claros  y  operativos  preceptos supralegales."
La propia Convención, pide perseguir el ilícito, como un derecho del ciudadano a un Estado libre de corrupción, independientemente de la forma, sea penal o constitucional (mecanismos como el juicio político).
La Corte parece ponderar el procedimiento municipal (sin fueros) como el licito, legal y correcto, frente al procedimiento penal, como una herramienta espuria. Los funcionarios municipales deben ser destituidos por procedimientos administrativos y no por denuncias penales. ¿Es un fuero concedido por vía jurisdiccional?
La Corte crea un fuero que la ley no da al cargo de intendente.
La Lucha contra la corrupción merece nuestro mayor esfuerzo, y más firme convicción.
Gordillo extrae como conclusión que "mientras  el  sistema penal  argentino  y  extranjero  deciden  qué  hacer  con las  violaciones penales  alcanzadas  por  la  CICC, los  funcionarios  administrativos  y  magistrados  judiciales harán  bien  en  comenzar  a  aplicarla  en  el  derecho  administrativo." Y Constitucional, agregó yo.
Entonces, la pretensión que se basa en que es mejor esperar la persecución y sanción de un funcionario acusado de corrupción, a la vía "política", en desmedro de la persecución penal, se da de patadas con la norma Constitucional (norma internacional incorporada) que insta al Estado a buscar la persecución por todos los medios posibles de los delitos de corrupción.
Plantear como destituyente el accionar del poder judicial (penal), atenta directamente contra las facultades propias de ese fuero. ¿Qué ocurre si la ciudadanía de Santa Rosa, Capital o Macondo deciden sostener a un funcionario corrupto? Se acabó la persecución de los actos de corrupción, según se desprende de este antecedente.
En este sentido, al menos, estas expresiones son un retraso sustancial en la persecución penal y mucho más en la confianza en las instituciones.
Independientemente de la situación penal de Sergio Salgado, debemos buscar acciones extraordinarias en la lucha contra la corrupción. Como decía Chesterton, cualquier hombre puede ser alabado, basta con que se pare en dos patas, ya que hace algo que una vaca no puede hacer, pero creo que la vara de exigencia hoy, la sociedad la ha puesto un poco más alta que eso.


Nota: las citas están tomadas  de https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.gordillo.com/cv/art_2.pdf&ved=0ahUKEwj11LDYoMXQAhXJjZAKHebdCtwQFghZMAY&usg=AFQjCNFPqr1kMEtSMvVnxATngFlkkEGF8w&sig2=qxMEYgS3ApC0gM1bY8kiIw, donde lo expresado por mi, tiene la mejor pluma de Gordillo.